SIRCREB, SIRCUPA, SIRTAC y SIRCIP
Los cuatro regímenes que adelantan Ingresos Brutos. Solo uno de ellos se descuenta en tu cuenta bancaria: los otros tres viven en la billetera, en la liquidación de la tarjeta o en la factura de compra.
Definición completa
Son sistemas administrados por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que unifican, entre las jurisdicciones adheridas, el cobro anticipado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ninguno es un impuesto nuevo: todos son pagos a cuenta del IIBB que tu actividad ya genera, y se computan contra la posición del período. SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) actúa sobre las acreditaciones en cuentas de bancos. SIRCUPA (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago) hace lo mismo sobre billeteras virtuales como Mercado Pago o Ualá. SIRTAC (Sistema Informático de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra) retiene sobre las liquidaciones de tarjetas y medios de pago digitales. SIRCIP (Sistema Integrado de Recaudación, Control e Información de agentes de Percepción) es el más nuevo: unifica los regímenes de percepción y rige desde el 1° de julio de 2026, por Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral. La distinción práctica que más confunde es dónde aparece cada uno: solo el SIRCREB se ve como una línea del extracto bancario.
Los cuatro regímenes, y dónde encontrar cada importe
| Sigla | Se aplica sobre | Dónde aparece el importe | Tipo |
|---|---|---|---|
| SIRCREB | Acreditaciones en cuentas bancarias | Línea del extracto bancario | Recaudación (a cuenta) |
| SIRCUPA | Acreditaciones en cuentas de pago (billeteras) | Resumen de la billetera virtual | Recaudación (a cuenta) |
| SIRTAC | Liquidaciones de tarjetas de crédito y compra | Liquidación de la tarjeta o pasarela | Retención (a cuenta) |
| SIRCIP | Ventas, locaciones y prestaciones de servicios | Factura de compra del proveedor | Percepción (a cuenta) |
Los cuatro son administrados por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y son pagos a cuenta del IIBB, no impuestos adicionales. SIRCIP rige desde el 1° de julio de 2026 (RG 9/2025 de la Comisión Arbitral). Las alícuotas y las jurisdicciones adheridas cambian por resolución: verificá siempre contra la norma vigente y con tu contador para tu caso particular.
Ejemplos
- SIRCREB: retención sobre lo que se acredita en tu cuenta del banco
- SIRCUPA: la misma lógica, pero sobre el saldo de tu billetera virtual
- SIRTAC: retención sobre lo que te liquida la tarjeta o la pasarela
- SIRCIP: percepción que te cobra el proveedor y viaja en la factura de compra
Cuándo aparece en tu extracto
En el extracto bancario vas a encontrar el SIRCREB como un débito con descripciones del tipo "SIRCREB", "RET IIBB", "ING. BRUTOS S/CRED" o la sigla de la agencia provincial (ARBA, AGIP, ARCIBA, SITER). ExtractPro las reconoce y las agrupa en una cuenta propia para que el importe del período salga sumado. Los otros tres regímenes no están en el extracto: SIRCUPA figura en el resumen de la billetera, SIRTAC en la liquidación de la tarjeta o pasarela, y SIRCIP en la factura de compra.
Preguntas frecuentes
¿Puedo descontarlos del IIBB que pago?
Sí. Los cuatro son pagos a cuenta del impuesto que tu actividad genera, y se computan contra tu posición del período en la jurisdicción correspondiente. Si acumulás más retenciones de las que te corresponde pagar, generás un saldo a favor que se arrastra. Esta información es general — para tu caso particular, consultá con tu contador.
¿Por qué no encuentro el SIRTAC en el extracto del banco?
Porque no está ahí. El SIRTAC se aplica sobre lo que te liquida la tarjeta o la pasarela de pago, así que el detalle vive en la liquidación de ese proveedor. Al banco llega el neto ya descontado, sin desagregar. Lo mismo pasa con el SIRCUPA, que figura en el resumen de la billetera.
¿Qué cambió con el SIRCIP?
Unifica en un solo sistema los regímenes de percepción de Ingresos Brutos que antes administraba cada jurisdicción por separado. Fue aprobado por la Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral y rige desde el 1° de julio de 2026. A diferencia de los otros tres, se trata de percepciones: te las cobra el proveedor y viajan en la factura de compra, no en un resumen bancario.
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