Nuevo recibo de sueldo 2026 (Decreto 407/2026): qué cambia, sección por sección
Guía completa del nuevo modelo de recibo de sueldo obligatorio desde junio 2026: las 4 secciones del Anexo III, las contribuciones patronales que hay que discriminar y cómo adaptarse si tu sistema todavía emite el formato viejo.
Desde el 1 de junio de 2026 los recibos de sueldo en Argentina deben seguir un modelo nuevo: el Anexo III del Decreto 407/2026, que reglamenta la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El cambio es de fondo — el recibo deja de arrancar del sueldo bruto y pasa a arrancar del costo laboral total del empleador — y entró en vigencia sin período de transición. En esta guía repasamos qué exige exactamente el formato nuevo, qué tenía el recibo tradicional y qué opciones hay si tu sistema de liquidación todavía no se actualizó.
Por qué cambió el recibo de sueldo
La Ley 27.802 sustituyó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo y agregó un inciso nuevo (el j): el recibo ahora debe incluir "las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador". El objetivo declarado es transparentar el costo real del empleo registrado: que el trabajador vea, por primera vez, cuánto le cuesta su puesto a la empresa además de lo que cobra.
Las 4 secciones obligatorias del recibo nuevo
- 1Datos de las partes: empleador con CUIT; trabajador con CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría.
- 2Contribuciones del empleador: todos los conceptos a cargo del empleador, por disposición legal o convencional, discriminados.
- 3Remuneración bruta: el total con su determinación, más las deducciones correspondientes.
- 4Remuneración neta: el importe final en números y en letras.
La sección de contribuciones patronales debe agrupar los conceptos, como mínimo, en siete rubros: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP (PAMI), ART, cámaras o entidades empresariales, y otros. Y cada concepto tiene que consignarse con su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante. El total de lo que paga el empleador va antes del sueldo bruto, y las sumas globales (por ejemplo, conceptos pagados por nómina completa) se prorratean en cada recibo individual.
Qué ya tenía el recibo viejo (y qué le falta)
El recibo tradicional del artículo 140 ya contenía casi todo lo que piden las secciones 1, 3 y 4: datos de las partes, bruto con su determinación, deducciones y neto en letras. Lo único que no trae es la sección 2 completa: las contribuciones patronales no figuran en el recibo viejo porque nunca fueron obligatorias ahí. Ese es exactamente el trabajo de adaptación: producir esa sección con las alícuotas correctas para cada empresa.
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Probar ExtractPro gratis¿Hay sanciones si todavía uso el formato viejo?
El decreto no trae un régimen sancionatorio específico y, según trascendió en medios, el Gobierno indicó que no aplicará sanciones a quienes no llegaron a adecuarse a tiempo. Pero la obligación está vigente desde junio de 2026 y no hubo prórroga formal: la recomendación profesional es adaptarse cuanto antes, sobre todo para empleadores con inspecciones frecuentes o litigiosidad laboral.
El problema práctico: los sistemas que no se actualizaron
Los principales softwares de liquidación fueron sacando actualizaciones, pero muchos sistemas de escritorio y desarrollos a medida siguen emitiendo el formato tradicional. El resultado es un limbo: liquidás bien, pero el papel que firmás no cumple el modelo. Las opciones son esperar la actualización del proveedor, armar el recibo nuevo a mano en una planilla (retipeando empleado por empleado, todos los meses) o automatizar la conversión del PDF viejo al formato nuevo.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el nuevo recibo de sueldo?
Desde el 1 de junio de 2026, fecha de publicación del Decreto 407/2026 en el Boletín Oficial. El decreto entró en vigencia el mismo día, sin período de transición.
¿Qué contribuciones patronales hay que mostrar en el recibo?
Como mínimo siete rubros discriminados: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP (PAMI), ART, cámaras o entidades empresariales y otros. Cada concepto con su base de cálculo, unidad de medida y monto.
¿Puedo seguir usando el diseño de recibo de mi sistema?
El decreto exige respetar el formato y contenido del modelo del Anexo III. Si tu sistema emite el formato tradicional, necesitás adaptarlo: actualización del proveedor, armado manual o conversión automática del PDF.
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